La empresa se sorprendió al ver que en su resumen de cuenta bancaria figuraba un débito en concepto del tributo con destino a las arcas bonaerenses y reclamó en los tribunales ¿Qué argumento usó el organismo recaudador para justificar el cobro del gravamen y qué hizo la firma para poder defenderse?

En la actualidad, muchos contribuyentes ven como el avance de los fiscos provinciales y municipales ha llegado a un punto tal que hasta les ocasiona perjuicios financieros.
Sin embargo, en más de una oportunidad, no encuentran la forma de poner un freno a la avanzada de los organismos de recaudación que, con mayor frecuencia, recurren a diversos mecanismos para garantizarse el cobro de tributos.
Estas prácticas no dejan de generar polémica. Y hasta la Justicia ha tenido que intervenir, en reiteradas ocasiones, para resolver reclamos sobre confiscatoriedad e, incluso, planteando la inconstitucionalidad y lesión de los derechos de los contribuyentes.
En este escenario, una nueva sentencia viene a dar un poco de alivio a quienes sufren retenciones de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Esta vez, la Justicia puso un freno a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), al impedir que siguiera reteniendo el impuesto sobre las acreditaciones registradas en la cuenta bancaria de una empresa al considerar que eran incorrectas.
A tal efecto, la compañía había presentado una medida cautelar, luego de que el fisco desoyera su reclamo.
Para el juez interviniente en la causa, ARBA se basó en una «simple presunción» al suponer que la empresa percibía ingresos por operaciones realizadas en territorio bonaerense, por lo cual aceptó el pedido de la firma.
Al respecto, los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que el fallo significa «un gran avance» en materia de defensa de los contribuyentes.
Ocurre que, en general, cuando el fisco bonaerense detecta que se podría estar evadiendo el pago de Ingresos Brutos, mediante maniobras que oculten la verdadera situación fiscal, incluye al «sospechoso» en una lista para que los bancos, automáticamente, le retengan un porcentaje sobre las acreditaciones registradas en sus cuentas. De esta manera, pone en cabeza de la entidad bancaria el cobro del gravamen que «debería» ingresar dicho contribuyente.
Por otra parte, los especialistas calificaron al caso de «llamativo» porque las solicitudes de medidas cautelares generalmente son formuladas por los fiscos. Un ejemplo de ello es cuando traban embargos de cuentas bancarias para evitar, de esta manera, que los supuestos evasores inicien un proceso de «desliquidez» y luego intenten argumentar que no tienen fondos para hacer frente a sus obligaciones tributarias.
Cómo fueron los hechosTodo comenzó cuando una empresa recibió los extractos bancarios y descubrió que el banco le había retenido, por cada acreditación, una suma a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Lo peculiar, en este caso, es que la firma sólo tenía un local en Capital Federal y aún cuando compraban sus productos a sujetos radicados en la provincia de Buenos Aires, todas las entregas eran realizadas en el comercio porteño.

Pese a ello y a que el fisco bonaerense sólo tiene facultades de cobro de dicho gravamen en su jurisdicción, la compañía se encontró con la sorpresa de que igualmente había sufrido retenciones por ese concepto.
En este escenario, los representantes de la compañía decidieron iniciar un reclamo en la página oficial del organismo que conduce Martín Di Bella para que cesara con esta práctica.

Sin embargo, como respuesta, le informaron que solamente le reducirían la tasa.
Pero las retenciones continuaron, inclusive, a la tasa original. Frente a ello, la firma llevó las cosas más allá, y se presentó ante la Justicia.
En los tribunales, solicitó la aplicación de una medida cautelar, a fin de poner un freno a las retenciones. De esta forma, hasta la resolución de la cuestión de fondo, evitaría el desembolso de dinero.
La defensa de ARBA argumentó que la empresa había sido incluida «en razón de haber sido informada como destinataria de bienes entregados en jurisdicción de la Provincia, bajo el Código de Operación de Transporte», y que eso evidencia la actividad en Buenos Aires.
Además, expresaron que la firma se anotó, con posterioridad, al Convenio Multilateral en la jurisdicción de Buenos Aires, lo que, al entender del fisco, «ratifica su condición de contribuyente advertida con anterioridad por la Agencia de Recaudación».

Frente a estos argumentos expuestos por las partes, y luego de evaluar las pruebas presentadas, el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata decidió avalar al contribuyente y aplicar la medida cautelar para evitar que ARBA continúe reteniendo el tributo a la firma.
Para decidir de esta manera remarcó que, a pesar de que el organismo de recaudación bonaerense tiene habilitada la inclusión de contribuyentes «mediante una simple presunción» y «sin necesidad de mayor justificación», el procedimiento «se advierte como contrario a la garantía del debido proceso y constituye, además, (…) una ilegalidad manifiesta«.

Por último, destacó que «debe señalarse que la Administración estaría reteniendo sumas de dinero sin el correspondiente título, de modo que es posible admitir que ello le genere a la actora un perjuicio».
La importancia de la medidaLos expertos consultados por iProfesional.com coincidieron en que la medida implementada representa un gran alivio para quienes se ven afectados por la retenciones impositivas, que no siempre son justificadas.

Al respecto, el consultor tributario Iván Sasovsky, sostuvo que «el otorgamiento de la medida cautelar constituye una respuesta para aquel sentimiento generalizado de que la administración provincial es un organismo intocable, y a partir de su resonante `padrón de contribuyentes sujetos a retención´ puede condenar al ingreso de fondos a cualquiera«.

«Esta situación es grave y, en muchos casos, sólo conduce a la resignación del sujeto retenido por intuir que las acciones que se pudieran efectuar nunca llevarían a buen puerto», resaltó el especialista.

Por su parte, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que «resulta interesante que la propia justicia provincial reconozca el abuso de las mencionadas normas que reglamentan el régimen de retenciones bancarias por ser violatorias de la garantía del debido proceso y por incurrir en ilegalidad manifiesta».

Del mismo modo, Juan Carlos García, Gerente Senior de Tax & Legal de KPMG, indicó que «resulta sano el freno impuesto a ARBA por la Justicia de Primera Instancia«.
El experto destacó la importancia de la sentencia justamente «en momentos en los cuáles pareciera que la finalidad de los fiscos provinciales es la de aumentar su recaudación tributaria, mediante la aplicación de regímenes de retención y/o percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cobrando tributos que, en algunos casos, no se adeudan y dejando de lado ciertos principios básicos».
En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, afirmó que «el fisco local sostuvo la procedencia de las retenciones bancarias aduciendo, fundamentalmente, que el contribuyente adquiría bienes que eran entregados en la Provincia«.

Y puntualizó que «esta circunstancia, además de que fuera negada por la empresa, no podría derivar en la procedencia de las retenciones ya que los costos de mercaderías no son computables a los fines de la determinación del coeficiente unificado» del Convenio Multilateral.

Qué es una medida cautelar
Consultado al respecto, Sasovsky explicó detalladamente qué es exactamente una medida precautoria y cuáles son los requisitos necesarios para su aplicación, así como los efectos que produce.

En ese sentido, indicó que «es un instituto con el que cuentan las partes y magistrados para poder organizar el proceso y, de esta forma, evitar que durante el transcurso del mismo, el estado de situación se pueda ver afectado y, en definitiva, alguno de los derechos invocados se pueda ver quebrantado».

Así, según explicó el especialista, para que un juez trabe una medida cautelar, debe observar la existencia de tres cuestiones objetivas:

1. Verosimilitud del derecho invocado.
2. Peligro en la demora.
3. Contracautela.

 

«En el caso bajo análisis, la verosimilitud está justificada en el hecho de que ARBA está efectuando retenciones justificando su accionar en cuestiones presuntivas, que sólo constituyen indicios, pero que no resultan suficientes para demostrar de forma fehaciente la realización de actividades en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y, por ende, no se manifiesta el perfeccionamiento del hecho imponible en tal jurisdicción», explicó Sasovsky.

En el mismo sentido, Scalone indicó que «el juez consideró acreditada la verosimilitud del derecho, por entender, al menos prima facie, que no existía ningún elemento del cual surgiese la existencia de ingresos brutos atribuibles a la Provincia y que, en todo caso, el fisco local había presumido dicha circunstancia».

En tanto, Sasovsky explicó que «el magistrado entendió que el peligro en la demora de su accionar podría afectar los derechos que se encuentran en juego y, luego de confirmar la existencia de una contracautela o garantía que respalde el resultado final del proceso, el fallo resultó favorable para el contribuyente y la medida fue otorgada«.

Por último, indicó que «no hay que confundirse, ya que el otorgamiento de una medida cautelar no es automática, y deben observarse tanto las cuestiones objetivas como subjetivas presentes en cada proceso».

Los límites jurisdiccionales
En otro orden de ideas, los expertos recordaron que existen límites que deben tener presentes los organismos de recaudación provincial a la hora de aplicar retenciones impositivas.

En este aspecto, García sostuvo que «no debe perderse de vista que las Provincias (y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) sólo pueden ejercer su poder tributario dentro de su territorio, pudiendo gravar únicamente las actividades allí desarrolladas».

El especialista señaló que la «pretensión de ARBA de alcanzar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -mediante la aplicación de retenciones bancarias- a una sociedad que no realizaba actividades en su jurisdicción, por el solo hecho de haber sido informada como destinataria de bienes, implica una arbitrariedad manifiesta que atenta contra lo establecido por la Resolución General 3/2010″.

«Dicha norma resulta clara en cuanto a que no se pueden incluir, a los fines de la recaudación, a aquellos cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible se funde en presunciones, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen», concluyó.

Por último, Buedo recordó que «durante la gestión de Montoya al frente de ARBA, se emitieron varias resoluciones que versaban sobre sistemas de percepción y retención, cuya legalidad fue puesta en duda inmediatamente por toda la doctrina, en tanto y en cuanto se utilizaba en forma indiscriminada los métodos presuntivos para determinar posibles fuentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos o probables materias imponibles gravables. En muchos casos, las normas fueron convalidadas `ciegamente´ por el poder legislativo».