Tras la denuncia de la AFIP por supuesta evasión de $1.200 M de la cerealera Bunge, los empresarios se ven preocupados. En tanto, en el Congreso avanza una iniciativa, impulsada por el Gobierno, que apunta a reformar la Ley Penal Tributaria. Especialistas detallan las sanciones aplicables

En estos días, empresarios, tributaristas, contribuyentes en general y hasta los titulares de los medios del país, repitieron constantemente una palabra clave: evasión.

Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) revelara los resultados de una investigación por la cual detectó que la cerealera Bunge supuestamente habría evadido más de $1.200 millones, se encendieron luces de alerta en las compañías.
Allanamientos y una causa judicial en curso son algunos de los pasos que ya dio el fisco bajo la presunción de que la empresa realizó «triangulaciones nocivas». De acuerdo con los registros del organismo de recaudación, Bunge canceló $350 millones de Impuesto a las Ganancias en 2006 y posteriormente, durante tres años consecutivos, dejó de pagar el tributo.
La cifra en cuestión da cuenta de un caso de evasión agravada que, según la normativa vigente, daría lugar a penas de prisión de hasta nueve años.
En tanto, mientras sigue su curso la causa, el Gobierno tiene puestas sus fichas en una iniciativa, que ya está en el Congreso, y que busca modificar la Ley Penal Tributaria. En este sentido, el proyecto apunta a modificar el monto que permite encuadrar a este tipo de maniobras como evasión simple y cambia el criterio para la evasión agravada, considerando la conducta del contribuyente por sobre el monto involucrado.
Al respecto, hasta el mismo ex presidente Néstor Kirchner se hizo eco de la intención oficial y se refirió a la reforma en estos términos: «A ver si tienen el coraje de votar la ley que manda presos a los evasores, a ver si nos dan un ejemplo que los jóvenes puedan imitar».
El tema ya está instalado y no deja de preocupar a los empresarios, quienes siguen de cerca los detalles del caso Bunge. En este contexto, expertos consultados por iProfesional.com explicaron en qué casos un contribuyente puede ir preso por evasión, cuándo el fisco considera que es agravada, qué penalidades son aplicables para casos particulares, qué diferencias existen si se trata de impuestos o cargas sociales, entre otros aspectos.
Cómo son las penalidades en la actualidad

La Ley Penal Tributaria distingue el grado de evasión en que incurren los contribuyentes, en función del monto involucrado en la maniobra y el tipo de tributo; es decir, si se trata de impuestos o cargas sociales. Además, establece distintas penalidades para cada caso, donde la condena a prisión va desde los dos a los nueve años. Consultado al respecto, César Litvin, socio del estudio Lisiki, Litvin & Asociados, indicó que existen tres límites de montos a tener presentes para saber si un incumplimiento tributario está alcanzado por las sanciones que establece la referida norma.

  1. Si se evade menos de $100.000 por año y por impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal Tributaria.
  2. Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por impuesto: se trata del delito de evasión simple. En estos casos, la sanción establecida en la normativa vigente es de dos a los seis años de prisión. 
    Litvin aclaró que “hasta que no haya condena firme, este delito es excarcelable, es decir, sin prisión preventiva”. Y agregó que “en caso de sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de ejecución condicional”, esto significaría que el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva.

    Esto quiere decir que, a los fines de evitar ir a la cárcel, el contribuyente tiene, por única vez, la opción de pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la causa.

  3. Si el monto evadido es superior a $1.000.000, por período fiscal: la pena aplicable es de tres años y medio a nueve de prisión.
    Con respecto a las posibilidades de excarcelación, Litvin fue contundente: «Eso no corre para este caso». Es decir, por más que el evasor pague no se extingue el proceso. Y agregó: “Hay prisión efectiva, aunque la jurisprudencia fue benévola en ciertas ocasiones».

Consultada por iProfesional.com, la tributarista Teresa Gómez, del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, indicó que la ley establece también distintas hipótesis delictuales, pudiendo o no fijar importes legislados, que también implican ir a prisión.

Según indicó la especialista, entre los casos para los que la normativa fija importes, se pueden mencionar:

  • Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente de subsidios, siempre que los valores superen los $100.000: la sanción prevista es de tres años y medio a nueve de prisión.
  • Si se trata de un caso de apropiación indebida de tributos, siempre que el monto no ingresado supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va de los dos a los seis años de condena.

Un caso particular, sin monto objetivo predeterminado, es el de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, delito para el cual se aplica una pena de prisión de uno a seis para el sujeto que obtuviere un acto administrativo que le permitiera gozar dolosamente de un beneficio fiscal.
Entre los supuestos legislados sin montos, la experta mencionó los denominados “delitos fiscales comunes”, entre ellos:

  • Declarar insolvencia fiscal fraudulenta, sin importar el importe: corresponde aplicar una condena de dos a seis años de prisión.
  • Simular dolosamente algún pago (uno de los ejemplos más conocidos, en estos caso,s es el de falsificación de facturas): la sanción es de 2 a 6 años de cárcel.
  • Alterar de manera dolosa los registros: para este caso, la pena también será de dos a seis años.

Enrique Scalone, socio del estudio homónimo, destacó otros dos casos para los cuales la normativa vigente indica la aplicación de penas de prisión.

Así, el especialista sostuvo que se podrá ir a la cárcel “en caso de que exista una declaración engañosa ante el fisco, o ante la ocultación maliciosa de ventas, patrimonios o bases imponibles”, siempre que el monto en cuestión supere los establecidos en la situación de evasión agravada.

En tanto, Scalone remarcó que “el que tiene que demostrar el engaño o la maliciosidad es el fisco”, en estos casos. Vale aclarar que en los anteriores, es el afectado quién debe demostrar su inocencia.
Sanciones para los ilícitos que incluyan cargas sociales
La Ley Penal Tributaria también fija sanciones especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de cargas sociales.
En tal sentido, el artículo 7º establece penas de dos a seis años para quienes no ingresen «el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto excediere la suma $20.000 por cada período«.
Al igual que en el caso de las faltas tributarias, se establecen penalidades agravadas para los siguientes casos:

  • Si el monto evadido supera la suma de $100.000, por cada período.
  • Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido estuviera por  encima de los $40.000.

Cometido alguno de estos delitos, la pena va desde los tres años y medio a los nueve de cárcel.
Por último, se establecen sanciones de entre dos y seis años para quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
Qué intenta modificar el proyecto de ley que está en el CongresoEn declaraciones con iProfesional.com, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray explicó oportunamente los puntos centrales de la iniciativa.
“Por un lado, tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicaría a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual”.

En tanto, “el delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado”, agregó el titular del fisco nacional.

Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son:

  • Utilización de testaferros.
  • Uso fraudulento de beneficios fiscales.
  • Utilización de facturas apócrifas.

“También se introduce como agravante la adulteración de controladores fiscales”, agregó Echegaray en diálogo con este medio.

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.

“La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires”, precisó el Administrador Federal.

Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual”.
También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias: «Hasta ahora había varias vías de escape que le permitían a los evasores, por ejemplo, extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos”.

Sin embargo, Teresa Gómez indicó que el proyecto “es bastante inconsistente jurídicamente, ya que en su artículo 17 bis, no se reconoce la aplicación de la ley penal más benigna”. Es decir, que en caso de que existiera alguna otra ley que estableciera una pena menor, ésta no se aplicaría.