QUIENES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS

Hoy nos ocuparemos del Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyenes (MONOTRIBUTO).

Segun el Art. 2 Ley 26.565, pueden ser monotributistas las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.

Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo.

Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

REQUISITOS PARA ADHERIRSE.

Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:

  1. a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $1.739.493,79 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que no supere la suma de $2.609.240,69
  2. b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar.
  3. c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $19269,00;
  4. d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.
  5. e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.

Las categorías vigentes de Monotributo a partir del 01/01/2020 son: