INTRODUCCIÓN

Hoy analizaremos quienes pueden acceder al monotributo:

1) Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.

2) Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo.

3) Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

REQUISITOS

Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:

a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $1.739.493,79 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que no supere la suma de $2.609.240,69.

b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar. Para conocer estos parámetros ver el ANEXO adjunto.

c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 29.119,56

d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.

e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS

No se encuentran comprendidos en el Régimen de Monotributo los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

No podrá optar por el Monotributo en caso de haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su comercialización posterior, durante los últimos doce meses del año calendario.

Podrá realizar exportaciones ya que las mismas no se encuentran excluidas del monotributo.

Dr. Julio Angel Echarren
-Contador Público (U.N.L.P.) 
Matriculado en el C.P.C.E.P.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A. y C.P.C.E.T.F.

-Posgrado Especialización en Tributación-Derecho Tributario (U.N.L.P.)
-Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal (U.N.L.P.)
-Perito Contador de Oficio y Perito Contador de Parte de la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires: Fueros Laboral, Civil y Comercial.
-Perito Contador de Oficio y Perito Contador de Parte en la Justicia Nacional, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Consultor Técnico:
Fueros Civil, Comercial, del Trabajo, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal, Penal Económico y Liquidador de Averías y Siniestros.
-Sindico Titular de Concursos y Quiebras en el fuero comercial.
-Curso aprobado “IDONEO EN MERCADO DE CAPITALES) (Bolsa de Comercio de La Plata-Centro de Graduados F.C.E.-U.N.L.P.)
-Analista Técnico y Fundamental de Mercados Financieros (S&P Merval, S&P 500, NYSE, Wall Street)
Celular: (0221) 15-5556440