A pocos días de que concluya el año, expertos consultados  revelaron la lista de los juicios que han marcado un precedente frente a las pretensiones del fisco. Las causas donde la Corte Suprema puso fin a reclamos y otras sentencias con importantes implicancias

El 2011 dejó como «saldo» importantes sentencias en materia tributaria que marcan un «antes» y un «después» a la hora de pagar impuestos.

Tanto Ganancias, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Bienes Personales fueron tema de discusión de los tribunales, incluso, de la Corte Suprema de Jusiticia.

Dichos fallos, sin lugar a dudas, sientan importantes precedentes para interpretar la normativa vigente, especialmente, frente a los reclamos que se pudieran recibir de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Sin embargo, de la amplia lista de causas, existen diez que, por su trascendencia, fueron consideradas como las más importantes por los expertos consultados por iProfesional.com.

Los mismos giraron en torno a tópicos tan diversos como el uso de los medios de prueba en juicio, las deducciones de gastos en las liquidaciones, los alcances de los allanamientos, la legalidad de la Ley Antievasión, las ventajas que ofrecen las fusiones empresariales en materia impositiva, o el significado del concepto de devengado y su aplicación.

1. La importancia de las pruebas presentadas en juicio
Ezequiel Jobs, miembro del área de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, destacó como importante el fallo Autolatina Argentina SA (15/03/2011) donde «la Corte ratifica la especial importancia de la prueba a los fines de la justificación de pasivos contraídos desde el exterior, haciendo prevalecer la necesidad de un documento del cual surja una fecha cierta para poder demostrar la existencia del pasivo y no considerar al mismo como un incremento patrimonial no justificado, gravado por Ganancias».

El especialista remarcó que «lo destacable de la sentencia es que se ha ponderado la importancia de los elementos probatorios, para el caso, la necesidad de contar con un contrato de mutuo con fecha cierta para demostrar al fisco la existencia del préstamo».

En este caso el fisco rechazó la operación de crédito contraído desde el exterior, formalizado mediante un contrato de mutuo, considerando que solo pueden oponerse a terceros aquellos rubricados mediante instrumento público o privado con fecha determinada.

Por último, recordó que «teniendo en cuenta este antecedente, es recomendable poner especial atención a determinadas pautas que utiliza el fisco para evaluar la existencia de un pasivo contraído desde el exterior». (Para conocer más detalles de este caso, lea más: La Corte avaló a la AFIP en el rechazo de pruebas sobre un préstamo y la empresa pagará más Ganancias)

2. Ganancias: deducciones de gastos por compra de acciones
Eduardo Gil Roca, Partner de Tax & Legal Service – Tax Litigation de PWC, destacó entre los fallos más importantes a «Blaquier, Carlos Pedro Tadeo s/recurso de apelación-Impuesto a las Ganancias» (29/08/2011) donde el TFN resolvió sobre la deducibilidad del Impuesto sobre Bienes Personales originado en la tenencia de acciones en Ganancias.

El experto señaló que «el carácter de renta no computable de los dividendos no impide la deducción de los impuestos generados por tenencias accionarias, es decir, diferencia la renta `no computable´ de la exenta».

Asimismo, afirmó que «el accionista, de una o de otra manera es quien soporta la carga del impuesto de donde no hay que confundirlo con renta exenta».

Y concluyó: «Es importante porque ese razonamiento valida que puedan deducirse los gastos por adquisición o mantenimiento de acciones».

3. Cuándo corresponde secuestrar documentación en un allanamiento
Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, afirmó que una de las causas más importantes del año fue «AFIP s/ solicitud orden de registro `Cervecería Blest´ artículo 35 Ley 11.683» (15/02/2011), donde la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (Río Negro) «se plantea la diferencia del allanamiento previsto en el artículo 35 de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) versus el de la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769)».

La experta destacó que «la diferencia entre ambas leyes está dada por el hecho de que un allanamiento de morada, acompañado de secuestro de documentación, sólo podría provenir del fuero penal federal o penal tributario«.

En cambio, Gómez aclaró que «un allanamiento dictado al amparo del artículo 35, inciso e) de la Ley 11.683 no podría aparejar el secuestro de documentación alguna«.

«Esto nunca se ha respetado. Los allanamientos, generalmente, siempre han sido acompañados de secuestro de documentación con independencia del fuero emisor de la orden que diera al registro de morada», sostuvo.

«Por ello, la importancia de la decisión de los jueces Barreiro y Muller al fijar las diferencias operantes y declarar la nulidad de la orden y de todas las medidas en su consecuencia en autos Cerveceria Blest», concluyó la experta. (Lea más: Se quejó luego de un allanamiento de la AFIP y la Justicia le restituyó los bienes secuestrados)

4. La inconstitucionalidad de la Ley Antievasión
María Belén Murillo y Gabriel Hermida, gerente y socio del estudio Goldemberg & Asociados, destacaron como «trascendental» el fallo Mera Miguel Ángel c/DGI (12/07/2011) donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345 (Ley Antievasión) referida al cómputo de créditos fiscales por pagos en efectivo, por considerar que resulta incompatible su vigencia simultánea con el artículo 34 de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario).

Los especialistas -que fueron quienes se encargaron de la defensa del contribuyente- recordaron que «la Cámara tuvo en cuenta la efectiva existencia de las operaciones involucradas en el ajuste, lo que había sido probado por el contribuyente, tanto en sede administrativo como ante el Tribunal Fiscal, y no había sido objeto de cuestionamiento por parte de la AFIP».

«Los jueces sostuvieron que el artículo 2 de la Ley 25.345 altera el hecho imponible definido en las leyes de Ganancias y del IVA y la medida de la materia imponible pues, en el primer caso, además de gravarse las rentas reales también se gravan las aparentes o ficticias, mientras que en el segundo caso se grava el mayor valor agregado en la etapa anterior por el proveedor responsable». (Lea más: Ley antievasión: la Justicia permitió computar compras de más de $1.000 pagadas en efectivo)

5. El «nuevo» concepto de devengado
Para el consultor tributario Iván Sasovsky, el fallo más importante del año es el de «Compañía Tucumana de Refrescos SA» (24/05/2011) al destacar que «su aporte jurisprudencial se evade de lo ordinario, ya que implica un cambio radical a la hora de configurar el nacimiento del hecho imponible de Ganancias«.

«El fallo ilustra y determina las implicancias y el alcance del concepto de lo `devengado´ y sus acepciones propias de la ley del tributo. Así, la Corte magistralmente redefine la concepción tributaria del término, circunscribiendo en su sentencia tal significación a la comprensión jurídica de la misma», sostuvo el especialista.

Y agregó: «Esto resulta de un valor superlativo en términos interpretativos, ya que entender en qué momento se debe reconocer un resultado (ingreso, gasto o deducción) es fundamental». (Lea más: AFIP impugnó gastos de la declaración de Ganancias, pero la Corte Suprema decidió avalar a la firma)

6. Salidas no documentadas: cuándo corresponde su aplicación
Consultado por iProfesional.com, Rubén Malvitano, socio de la División Impuestos de Ernst & Young, incluyó entre las más sobresalientes causas la de Ambulancias Privadas Argentinas SA (23/02/2011), donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció acerca del impuesto especial a las salidas no documentadas.

«Lo novedoso de la sentencia -que confirmó la conclusión del TFN en la misma causa-, es que se revocó la pretensión fiscal atento a que, si bien las facturas canceladas no cumplían estrictamente con las normas vigentes, no pudo probarse que hubiera existido efectivamente una salida de fondos«, señaló el experto.

«En otras palabras, este gravamen especial -tal como surge de las normas que lo instituyen-, sólo aplica si existe una erogación probada de fondos«, concluyó.

7. Compensación de Bienes Personales con saldos de IVA
Fernando Soria, miembro del Departamento Contencioso del estudio Razzetto – López – Rodríguez Córdoba, destacó la importancia del fallo «Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario» (12/07/2011) donde la Corte -por mayoría- se pronunció admitiendo la posibilidad para la Sociedad de extinguir por compensación el Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias de sus accionistas (personas físicas o sucesiones indivisas) mediante la utilización de saldos de libre disponibilidad generados en el Impuesto al Valor Agregado. (Lea más: La Corte avaló el pago de Bienes Personales con créditos impositivos empresariales)

«Cabe agregar que, con posterioridad a este fallo, la AFIP emitió la RG 3175, a través de la cual, pretendiendo dar sustento a su posición contraria al fallo mencionado, estableció que no se podrá solicitar la compensación de saldos a favor propios con obligaciones que genere el contribuyente en su carácter de responsable por deuda ajena y/o sustituto», explicó Soria.

Y concluyó que mediante dicha RG, el organismo de recaudación «aclaró que dicha compensación solo será procedente en la medida que el sujeto revista el carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el fisco». (Lea más: Polémico: la AFIP le quita a las empresas un alivio fiscal validado por la Corte)

8. IVA: la gravabilidad de las comisiones
Malvitano y Gil Roca coincidieron en remarcar que la causa «Garman Representaciones SA» (28/4/2011) fue en una de las más trascendentes.

En el fallo, «el fisco pretendió gravar con IVA la comisión cobrada por esta compañía, como retribución por el servicio de promoción, comercialización y venta de pasajes de aviones afectados al transporte internacional (mientras la empresa la había considerado exenta por estar vinculada precisamente con ese tipo de transporte exento)», indicó Malvitano.

«El Tribunal rechazó tal pretensión sosteniendo que el servicio del caso tenía un grado de conexidad con el transporte internacional y que debía considerárselo, aplicando la `doctrina de la subsunción´, como una fracción de aquél y por tanto, exento del gravamen«, sostuvo.

Al respecto, Gil Roca recordó que la causa fue llevada adelante por los especialistas de PWC y que «efectivamente lo consideramos un caso relevante».

9. Fusiones de empresas que no pagan Ganancias
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que una de las causas más resonantes fue «Frigorífico Paladini SA c/AFIP s/demanda» (02/03/2011), debido a que «sienta un nuevo criterio de la Corte respecto de un tema muy controvertido, en el sentido de que una fusión por absorción puede ser encuadrada dentro de una reorganización impositiva de un conjunto económico».

En la causa, la Corte Suprema de Justicia aprobó -a instancias de lo dictaminado por la Procuradora- la fusión de dos frigoríficos sin que deban pagar Ganancias por la operación.

Así, pese a que la AFIP entendió que no estaban cumplidos los requisitos legales para ello, el Máximo Tribunal avaló la postura del contribuyente. (Lea más: La Corte avaló la fusión libre de impuestos de dos firmas pese a que la AFIP intentó evitarlo)

10. Bienes Personales: gravabilidad de participación de extranjeros
Por último, Eugenio Orco, socio de Impuestos de KPMG reconoció a la causa «Losa Ladrillos c/AFIP» como una de las más destacadas, donde el TFN declaró la no gravabilidad en Bienes Personales (para responsables sustitutos) de las participaciones en sociedades argentinas por parte de accionistas brasileños.

Para el experto, «la importancia del fallo radica en que revierte una tendencia en sentido opuesto, derivada de las opiniones del Procurador del Tesoro de la Nación y de la sala B (causa KCK TIssue del año 2008), que interpretaron que el Tratado no resulta de aplicación en materia tributaria».

Orco explicó que «dicho impuesto, que recae económicamente sobre los accionistas, pero lo ingresan las sociedades locales como responsables sustitutos, grava a la alícuota del 0,5% al monto del patrimonio neto de las empresas locales al 31 de diciembre de cada año».

Bonus track
Pero los diez fallos mencionados no fueron los únicos.

Jobs mencionó dentro de las más importantes a la causa «Austral Cielos del Sur SA» (lea más: La Corte frenó a la AFIP en su intento de utilizar un DNU para cobrar IVA a un contribuyente), mientras que Malvitano recordó como destacable «Boedo Sur SA» (lea más: Para la AFIP tenía que pagar IVA, se quejó y la Justicia le dio la razón al contribuyente).

La lista la cierran «Juan Minetti SA c/Provincia de Córdoba s/demanda de Plena Jurisdicción» y «Mutual de Socios Credivico c/ AFIP-DGI – Región 1-R. 27-X-00 s/DGI», destacadas como trascendentales por Gil Roca y Soria, respectivamente.