El pasado 8 de julio del corriente año, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de La Plata, a cargo del doctor Luis Federico Arias, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en la causa «Consejo Superior del Colegio de Abogados de Buenos Aires c/Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires s/pretensión anulatoria», suspendiendo la aplicación de la resolución normativa (ARBA) 111/2008, respecto de todos los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En consecuencia, ordena a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), a que mantenga, respecto de los mismos, la vigencia de las disposiciones normativas (DPR Bs. As.) «B» 17/2006 y 78/2006, en cuanto establece el sistema de confección, presentación y pago mediante declaraciones juradas como medio de cumplimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.