La decisión implica analizar aspectos estratégicos, impositivos, legales y económico-financieros. El resultado puede inclinar la balanza para un lado u otro lo que puede redundar en una mayor carga tributaria, responsabilidad de los socios o gastos. Las recomendaciones de los expertos.

Poner en marcha un negocio no es una tarea fácil. Sucede que existen muchos factores que evaluar antes de hacerlo, para poder arrancar «con el pie derecho» en el nuevo emprendimiento.
Así, más allá de determinar cuánto será la inversión inicial, el rubro o actividad a realizar, el personal que será necesario contratar, la ubicación de la empresa, el margen de rentabilidad que se espera obtener, el financiamiento o recursos de los cuales será preciso disponer, entre otros aspectos, existe un punto clave a tener en cuenta: el tipo societario.
Ésta no es una cuestión menor si se tiene en cuenta que una decisión desacertada podría conllevar el pago de una mayor carga tributaria, un alto nivel de responsabilidad de los titulares de la compañía (por ejemplo, ante un reclamo laboral, juicio por incumplimiento comercial, deudas bancarias no canceladas, etcétera) como así también podría significar incurrir en más gastos.
Y si bien es posible conformar una sociedad de hecho o una típica sociedad de personas, lo cierto es que las formas societarias que más convocan el interés son las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
En este escenario, ante la gran disyuntiva que se presenta entre quienes tienen que tomar dicha decisión, iProfesional.com consultó a expertos en la materia que revelaron las claves que podrían inclinar la balanza y los motivos que llevarían a esa elección.
Aspectos estratégicosA la hora de constituir una compañía, suele prestarse mucha atención a los ingresos que se espera obtener y a minimizar los gastos. Pero esto no es lo único importante. Es necesario tener una visión global si el objetivo es perdurar en el tiempo.
El consultor tributario Iván Sasovsky explicó que la elección del tipo societario, ya sea una SA o una SRL, dependerá de diversos aspectos, entre los que destacó: la cantidad de socios, las características de las actividades y la estructura que tendrá la firma.
En este sentido, puntualizó que «la SRL fue ideada para proyectos con pocos socios, por lo cual la utilización de una u otra estructura no es indistinta, y el tipo de actividad a realizar puede resultar más efectiva bajo determinada forma jurídica».
Para el experto, «en aquellos proyectos de naturaleza más simple, como puede ser el de un estudio de profesionales, un local de venta directa al público, o una industria manufacturera o artesanal, la constitución de una SRL puede ser la mejor opción«.
«Por el contrario, en los emprendimientos cuyo desarrollo implica una mayor estructura, capital y dimensión, la mejor opción sin dudas es una SA», indicó Sasovsky y mencionó como ejemplos «a las compañías de seguros, los holdings, los desarrollos inmobiliarios y los emprendimientos industriales«.
En tanto, Leonardo Glikin, abogado consultor en Planificación Patrimonial en Empresa y Familia y titular de Caps Consultores, resaltó que uno de los aspectos más relevantes que poseen las SA se vincula con su posibilidad de expandirse, ya que hasta pueden ser dueñas de otras SA y lograr un mayor crecimiento mediante la conformación de holdings. En cambio, agregó, una SRL no puede ser titular de ningún otro tipo de sociedad.
«Las SA permiten aumentar el límite de crecimiento de las sociedades», señaló el experto y lo graficó con el siguiente ejemplo: «Si tenés la posibilidad de adquirir un auto que corre a 180 km/h al precio de uno que sólo puede alcanzar los 120 km/h, porqué desaprovechar la oportunidad. No importa si después no superás los 120, lo importante es tener abierta la posibilidad futura de acelerar más«.

Glikin indicó que, a su criterio, «lo ideal es armar una estructura con una SA principal que comercialice productos y servicios, y posea, además, otras sociedades que funcionen como unidades independientes y, al mismo tiempo, presten servicios matriciales necesarios para la principal».


En cambio, el consultor explicó que las SRL son mejores para negocios más pequeños. Al respecto destacó que «son adecuadas para los restaurantes de no más de cinco socios, con un control que se realiza sin problemas a fin de mes, con un ajustado nivel de pagos y gastos».

Asimismo, con respecto a las SRL, advirtió sobre la existencia de algo que se denomina «conflicto de denominaciones».
«La palabra Gerente, que acompaña a ciertos socios, puede generar una obturación en el pensamiento, que no permite la creación de espacios para la reflexión y la planificación e, incluso, provoca que quienes no tengan ese `título´ se vean inhibidos para opinar», indicó el experto, quién destacó que esto no ocurre en las SA, ya que posee una estructura distinta.
Este aspecto es muy importante porque será necesario, en su caso, llevar adelante un buen manejo de conflictos dado que, justamente, los involucrados son las piezas clave de la organización en materia de toma de decisiones.

Por el contrario, resaltó que «en las SA existen, por un lado, los accionistas, luego los directores que responden a estos y, por último, los gerentes. Así, hay distinción de tareas, donde los segundos son quienes piensan las estrategias y los que se encargan de realizar proyecciones a futuro«.

En tanto, desde PricewaterhouseCoopers, Pablo González del Solar, Senior Manager de Tax & Legal – Business & Corporate Law Office, destacó algunos aspectos que pueden inclinar la decisión hacia las SRL.

En este sentido, señaló que este tipo societario «no se encuentra obligado a presentar balances anuales a la Inspección General de Justicia (IGJ), en la medida en que las sociedades no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos contemplados en el artículo 299 de la Ley (siempre que el capital nominal sea superior a $10 millones y se hagan oferta pública de sus acciones, entre otros)».

Asimismo, resaltó que «según algunas interpretaciones, las SRL que no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos contemplados en el artículo mencionado, podrían prescindir de la auditoría anual de sus estados contables, requerimiento que resulta obligatorio para las SA».

Por último, sostuvo que, «en este mismo sentido, las SRL no abonan la tasa anual de fiscalización ante el organismo de contralor«.

Por otra parte, Glikin rompió con un mito creado alrededor de las SRL al indicar que «muchos creen que los costos de estas sociedades son menores a los de las SA, pero eso no es del todo cierto, ya que no tienen en cuenta que, si se produce algún cambio en la estructura societaria, cada cambio implica modificar el estatuto y realizar las correspondientes publicaciones de edictos que aumenta considerablemente los gastos asociados a ellos«.

Por su parte, Damián Rivero, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, afirmó que existe una ventaja más de la SRL por sobre la SA: el aporte mínimo de capital necesario para funcionar.

En este sentido, Rivero indicó que «en la SA, el mínimo es $12.000 y, en la SRL, no existe un mínimo estipulado por ley». Así, mientras en un caso es necesario sí o sí el valor indicado, en el otro, la sociedad puede funcionar con menos.

Y, para finalizar este punto, recordó que los aportes «pueden ser dinerarios o en especie, susceptibles de ejecución forzada», aunque «tanto  en una SA como en una SRL puede integrarse un 25% al momento de la constitución y el saldo restante en el plazo de 2 años«, si fueran dinerarios, mientras que «en el supuesto de aportes en especie, deben integrarse totalmente al tiempo de la constitución, en ambos casos».

Las claves impositivas
A la hora de analizar la posibilidad de optar por uno u otro tipo societario, no caben dudas de que el aspecto impositivo no puede quedar de lado.

Federico Zambrano, socio del estudio López Toussaint & Asociados, destacó que «si bien la alícuota en Ganancias es la misma para ambos tipos societarios, una SA podría tener una mayor carga en el impuesto teniendo en cuenta cómo organice su negocio«.

Según el experto, esto es así debido a que «si existen retiros de los socios, la AFIP puede aplicar intereses presuntos -de acuerdo a lo normado por el artículo 73 de la ley del tributo-, mientras que, para las SRL, dicha presunción no les aplica ya que el segundo párrafo del mencionado artículo las excluye taxativamente».

«De esta manera, una SA que adelanta fondos a sus accionistas o que los mismos los retiran de su `cuenta particular´ en la empresa, tendrá un mayor costo en Ganancias dado que deberá gravar los intereses presuntos, que los mismos generan, a la tasa para descuentos comerciales del Banco Nación, la cual -a la fecha y durante los últimos años- se han mantenido en torno al 19,60% anual», explicó Zambrano.

Y advirtió que «esto tiene el agravante de que los intereses, al ser presuntos, tampoco podrían ser deducibles en el impuesto por el receptor de los fondos, si se vincularan con transacciones gravadas».

Sin embargo, no son todas malas noticias. González del Solar sostuvo que «en el caso de inversores extranjeros, la transferencia de acciones es una operación que no tributa Ganancias gracias a la exención consagrada por el Decreto 2284/91″.

«En cambio, la venta de cuotas de una SRL no está específicamente contemplada por la norma exentiva«, explicó el especialista.

No obstante, resaltó que «en los últimos años, se ha tornado más común la utilización de SRL por parte de empresas de los EE.UU., principalmente en virtud de la normativa fiscal de dicho país que ofrece ciertas ventajas de planificación fiscal para entidades de este tipo (a diferencia de lo que ocurre con las SA)».
Las diferencias legales
Sumado a las diferencias estratégicas e impositivas, la LSC, establece una serie de diferencias legales entre estos dos tipos societarios.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Hugo Belárdez Améndola, detalló las siguientes:

Adicionalmente, Rivero sostuvo que «una diferencia importante entre ambos tipos sociales, consiste en que la transmisibilidad de las acciones posee un procedimiento más simple«.

En efecto, González del Solar indicó que «se hace en forma privada, mediante instrumento privado, y a través de una mera notificación de la transferencia al Directorio de la Sociedad en los términos del artículo 215 de la Ley de Sociedades. El Directorio procede a su registración en el Libro de Registro de Accionistas».

«Por su parte -continuó el experto-, la SRL requiere la registración de la transferencia ante el Registro Público de Comercio y, en su caso, reforma de estatutos, publicación de edictos, gastos conexos, entre otros, amén del tiempo insumido que puede exceder en algunos casos los tres meses».

Otra de las ventajas de las SA, según señaló González del Solar es «la posibilidad de emitir clases de acciones que otorga una flexibilidad incomparable frente a la SRL, permitiendo otorgar derechos políticos y económicos diferenciados a distintas clases de accionistas».

«Las cuotas de las SRL presentan una clara desventaja en este sentido ya que todas ellas otorgan igual cantidad de votos y derechos a utilidades», remarcó el especialista.
Una cuestión de responsabilidad
Un tema no menor en el análisis es el que refiere a la responsabilidad de cada socio.
En este sentido, Rivero remarcó que, «en el supuesto de la SA, los accionistas la limitan a la cantidad de acciones que suscriben«, mientras que, «en la SRL, los socios no solo responden por la integración del capital que suscriben sino que, además, garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración del total del capital suscripto«.

Asimismo, el experto de Lisicki, Litvin & Asociados, afirmó que «desde un enfoque en materia de responsabilidad de los integrantes del órgano de administración, en la SA los directores responden solidaria e ilimitadamente hacia la sociedad, accionistas y terceros, tanto por el mal desempeño de sus cargos como por la violación a la ley, estatuto o reglamento y todo daño ocasionado por dolo, abuso de facultades o culpa grave», mientras que «en la SRL son responsables individual o solidariamente, según sea la organización de la gerencia establecida en el contrato social».

Si de responsabilidad tributaria se trata, Sasovsky indicó que «la Ley de Procedimientos Tributarios no discrimina entre las SA y las SRL», de modo que «tanto los directores y gerentes de ambas estructuras resultan igualmente obligados a dar cumplimiento a los deberes impositivos que emerjan de los hechos efectuados por sus representadas».
Y no sólo eso, sino que advirtió que «pueden implicar una responsabilidad penal, en el ámbito de la Ley Penal Tributaria, ya que la ley corre el velo societario y radica la responsabilidad en quienes hubiesen intervenido en el hecho punible (delito), inclusive cuando el instrumento que hubiera dado origen a la representación sea ineficaz».
Por último, Sasovsky, sostuvo que, en materia laboral, «independientemente de la estructura adoptada, la responsabilidad se transparenta y recae de forma subsidiaria sobre los socios y directores«.
Y agregó: «En efecto, se magnifica de esa forma la importancia relativa de los hechos, desdibujándose la personalidad societaria y las diferencias cualitativas entre sendas formas societarias«.
Dime donde te inscribes y te diré cuán difícil será cumplir tu objetivo
Al momento de pensar en los trámites de inscripción y de sus costos, hay que tener presente que la complejidad o simplicidad de los mismos, dependerá de cada jurisdicción.

Rivero explicó que «existen jurisdicciones donde los trámites administrativos para inscribir la constitución, tanto de SA como de SRL, son más simples en cuanto a requisitos, tal como la Provincia de Buenos Aires».

Por el contrario, el experto destacó que existen otras «como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que implican un análisis profesional diferencial y que el cliente (sea local o del exterior) deberá tener presente».

En estos casos, Rivero señaló que «existen disposiciones sobre las sociedades comerciales del exterior que deciden ser accionistas de sociedades locales (documentación referida a la acreditación del volumen de negocios en el exterior respecto del que desarrollará en Argentina, Régimen Informativo Anual sobre su situación patrimonial en el exterior, entre otros aspectos), la pluralidad sustancial de socios, el régimen de aportes irrevocables, el régimen de garantía de los directores/gerentes, el sistema de presentación de estados contables anuales, entre otros», que deben ser considerados y deben ser estudiados especialmente.
De esta manera, y aunque no siempre se puede decidir en qué lugar se instalará la sociedad, es importante tener en cuenta que algunas jurisdicciones presentarán más inconvenientes que otras al momento de inscribirse o realizar ciertos trámites.