INTRODUCCIÓN

Poner en marcha un negocio no es una tarea fácil. Sucede que existen muchos factores que evaluar antes de hacerlo, para poder arrancar “con el pie derecho” en el nuevo emprendimiento.

Así, más allá de determinar cuánto será la inversión inicial, el rubro o actividad a realizar, el personal que será necesario contratar, la ubicación de la empresa, el margen de rentabilidad que se espera obtener, el financiamiento o recursos de los cuales será preciso disponer, entre otros aspectos, existe un punto clave a tener en cuenta: el tipo societario.

Ésta no es una cuestión menor si se tiene en cuenta que una decisión desacertada podría conllevar el pago de una mayor carga tributaria, un alto nivel de responsabilidad de los titulares de la compañía (por ejemplo, ante un reclamo laboral, juicio por incumplimiento comercial, deudas bancarias no canceladas, etcétera) como así también podría significar incurrir en más gastos. Las formas societarias que más convocan el interés son las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).

Aspectos estratégicos: A la hora de constituir una compañía, suele prestarse mucha atención a los ingresos que se espera obtener y a minimizar los gastos. Pero esto no es lo único importante. Es necesario tener una visión global si el objetivo es perdurar en el tiempo.

La elección del tipo societario, ya sea una SA o una SRL, dependerá de diversos aspectos, entre los que destaco: la cantidad de socios, las características de las actividades y la estructura que tendrá la firma. En este sentido, la SRL fue ideada para proyectos con pocos socios, por lo cual la utilización de una u otra estructura no es indistinta, y el tipo de actividad a realizar puede resultar más efectiva bajo determinada forma jurídica. En aquellos proyectos de naturaleza más simple, como puede ser el de un estudio de profesionales, un local de venta directa al público, o una industria manufacturera o artesanal, la constitución de una SRL puede ser la mejor opción.

Por el contrario, en los emprendimientos cuyo desarrollo implica una mayor estructura, capital y dimensión, la mejor opción sin dudas es una SA,  y menciono como ejemplos  compañías de seguros, los holdings, los desarrollos inmobiliarios y los emprendimientos industriales. Uno de los aspectos más relevantes que poseen las SA se vincula con su posibilidad de expandirse, ya que hasta pueden ser dueñas de otras SA y lograr un mayor crecimiento mediante la conformación de holdings. En cambio, una SRL no puede ser titular de ningún otro tipo de sociedad. Las SA permiten aumentar el límite de crecimiento de las sociedades.

Las SRL son mejores para negocios más pequeños, son adecuadas para los restaurantes de no más de cinco socios, con un control que se realiza sin problemas a fin de mes, con un ajustado nivel de pagos y gastos. En las SRL es el socio gerente quien esta a cargo de los negocios, en primer medida.

Por el contrario, en las SA existen, por un lado, los accionistas, luego los directores que responden a estos y, por último, los gerentes. Así, hay distinción de tareas, donde los segundos son quienes piensan las estrategias y los que se encargan de realizar proyecciones a futuro.

Otro aspecto a considerar es el capital minimo, en este sentido en las SA, el mínimo es $100.000 y, en la SRL, no existe un mínimo estipulado por ley. Así, mientras en un caso es necesario sí o sí el valor indicado, en el otro, la sociedad puede funcionar con menos.

La S.A. y la SAS deben constituirse con un capital mínimo, requisito inexistente para la S.R.L. Actualmente, el capital mínimo de una S.A. es de $100.000[1] y el capital mínimo de la SAS debe ser equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil[2].

CLAVES IMPOSITIVAS

A la hora de analizar la posibilidad de optar por uno u otro tipo societario, no caben dudas de que el aspecto impositivo no puede quedar de lado. Si bien la alícuota en Ganancias es la misma para ambos tipos societarios, una SA podría tener una mayor carga en el impuesto teniendo en cuenta cómo organice su negocio. Si existen retiros de los socios, la AFIP puede aplicar intereses presuntos -de acuerdo a lo normado por el artículo 73 de la ley del tributo-, mientras que, para las SRL, dicha presunción no les aplica ya que el segundo párrafo del mencionado artículo las excluye taxativamente.

De esta manera, una SA que adelanta fondos a sus accionistas o que los mismos los retiran de su `cuenta particular´ en la empresa, tendrá un mayor costo en Ganancias dado que deberá gravar los intereses presuntos, que los mismos generan, a la tasa para descuentos comerciales del Banco Nación. Esto tiene el agravante de que los intereses, al ser presuntos, tampoco podrían ser deducibles en el impuesto por el receptor de los fondos, si se vincularan con transacciones gravadas.

Otra diferencia importante entre ambos tipos sociales, consiste en que la transmisibilidad de las acciones posee un procedimiento más simple. En las S.A. se hace en forma privada, mediante instrumento privado, y a través de una mera notificación de la transferencia al Directorio de la Sociedad en los términos del artículo 215 de la Ley de Sociedades. El Directorio procede a su registración en el Libro de Registro de Accionistas.

Por su parte la SRL requiere la registración de la transferencia ante el Registro Público de Comercio y, en su caso, reforma de estatutos, publicación de edictos, gastos conexos, entre otros, amén del tiempo insumido que puede exceder en algunos casos los tres meses.

Otra de las ventajas de las SA  es la posibilidad de emitir clases de acciones que otorga una flexibilidad incomparable frente a la SRL, permitiendo otorgar derechos políticos y económicos diferenciados a distintas clases de accionistas. Las cuotas de las SRL presentan una clara desventaja en este sentido ya que todas ellas otorgan igual cantidad de votos y derechos a utilidades.

CUESTIONES DE RESPONSABILIDAD.

Un tema no menor en el análisis es el que refiere a la responsabilidad de cada socio. Een el supuesto de la SA, los accionistas la limitan a la cantidad de acciones que suscriben, mientras que, en la SRL, los socios no solo responden por la integración del capital que suscriben sino que, además, garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración del total del capital suscripto.

Desde un enfoque en materia de responsabilidad de los integrantes del órgano de administración, en la SA los directores responden solidaria e ilimitadamente hacia la sociedad, accionistas y terceros, tanto por el mal desempeño de sus cargos como por la violación a la ley, estatuto o reglamento y todo daño ocasionado por dolo, abuso de facultades o culpa grave, mientras que en la SRL son responsables individual o solidariamente, según sea la organización de la gerencia establecida en el contrato social.

Si de responsabilidad tributaria se trata, la Ley de Procedimientos Tributarios 11.683 no discrimina entre las SA y las SRL, de modo que tanto los directores y gerentes de ambas estructuras resultan igualmente obligados a dar cumplimiento a los deberes impositivos que emerjan de los hechos efectuados por sus representadas. Y no sólo eso, sino que pueden implicar una responsabilidad penal, en el ámbito de la Ley Penal Tributaria, ya que la ley corre el velo societario y radica la responsabilidad en quienes hubiesen intervenido en el hecho punible (delito), inclusive cuando el instrumento que hubiera dado origen a la representación sea ineficaz.

En materia laboral, independientemente de la estructura adoptada, la responsabilidad se transparenta y recae de forma subsidiaria sobre los socios y directores.

CONCLUSION

La comparación entre la S.A., la S.R.L. y la SAS nos lleva a concluir que, societariamente, la S.A.S es el tipo social más conveniente por la mayor flexibilidad que otorga a los socios para decidir sobre su funcionamiento y porque en principio, irrogaría menores costos. De todos modos, antes de tomar una decisión, deberán evaluarse siempre todas las variables involucradas en la constitución y posterior vida de la sociedad (impositiva, regulatoria, laboral, contable, etc.)

[1] Conforme decreto 1331/12, por actualización de lo dispuesto en el artículo 186, ley 19.550.

[2] Ver Resoluciones del Consejo Nac. Empleo N° E 3/17 y 3/18 del 9/8/18 que establecen el SMVM vigente y el que corresponde a partir del 1/9/18.

 

Dr. Julio Angel Echarren
-Contador Público (U.N.L.P.) 
Matriculado en el C.P.C.E.P.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A. y C.P.C.E.T.F.

-Posgrado Especialización en Tributación-Derecho Tributario (U.N.L.P.)
-Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal (U.N.L.P.)
-Perito Contador de Oficio y Perito Contador de Parte de la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires: Fueros Laboral, Civil y Comercial.
-Perito Contador de Oficio y Perito Contador de Parte en la Justicia Nacional, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Consultor Técnico:
Fueros Civil, Comercial, del Trabajo, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal, Penal Económico y Liquidador de Averías y Siniestros.
-Sindico Titular de Concursos y Quiebras en el fuero comercial.
-Curso aprobado “IDONEO EN MERCADO DE CAPITALES) (Bolsa de Comercio de La Plata-Centro de Graduados F.C.E.-U.N.L.P.)
-Analista Técnico y Fundamental de Mercados Financieros (S&P Merval, S&P 500, NYSE, Wall Street)
Celular: (0221) 15-5556440